Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 10 abr 2015
1. En el marco de la legislación básica estatal y de la normativa autonómica aplicable, la Generalitat orientará su actividad de fomento de manera que la realización de actuaciones de protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano sea un objetivo prioritario de las convocatorias públicas de subvenciones. 2. El sector público valenciano, definido en los términos del artículo 23 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, en ningún caso podrá otorgar subvenciones que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley. En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas de los sujetos incluidos en el sector público valenciano se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. 3. Desde la Generalitat, se potenciará la concesión de subvenciones a aquellas entidades locales que puedan llevar a cabo actuaciones relacionadas con la recuperación, revitalización y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-22