Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 10 abr 2015
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de señas de identidad del pueblo valenciano, además del idioma valenciano y los símbolos a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización, todos aquellos otros símbolos y los bienes, documentos, costumbres, acontecimientos, fiestas, tradiciones e instituciones tradicionales que, por su especial vinculación con su historia, sus raíces y su idiosincrasia, merecen ser valoradas como especialmente representativas de su personalidad.
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