Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 43En vigor desde 10 abr 2015
La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para fomentar la edición de publicaciones, tanto de carácter periódico como de tipo monográfico, que coadyuven a difundir el valor de las señas de identidad, a incrementar el conocimiento que la ciudadanía pueda tener de ellas y a divulgar los trabajos realizados por quienes se hayan dedicado a investigar sobre ellas.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-17