Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 43En vigor desde 10 abr 2015
1. Desde la Generalitat, a través de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, se adoptarán las medidas oportunas para proceder al reconocimiento oficial de todas aquellas entidades, públicas o privadas, y de todas aquellas personas físicas que se hayan significado por llevar a cabo una labor especialmente destacada a la hora de salvaguardar, promocionar y divulgar las mencionadas señas.
2. En particular, podrá procederse, de conformidad con lo previsto por el Decreto 12/2008, de 1 de febrero, del Consell, a la concesión de la Orden de Jaume I el Conqueridor, en sus diferentes grados y en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-14