Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 10 abr 2015
Las personas físicas y jurídicas podrán intervenir activamente en la defensa y protección de las señas de identidad, poniendo en conocimiento de la Generalitat o de las entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas situaciones que puedan resultar contrarias a su integridad, consideración y debido respeto.
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