Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 2015
1. La Generalitat llevará a cabo todas aquellas actuaciones que sean precisas para garantizar la plena protección de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos en que éstas deban ser defendidas y frente a cualquier riesgo al que puedan verse sometidas. 2. En particular, el Consell podrá adoptar medidas específicas de protección para cada una de las señas de identidad reconocidas en esta ley, atendiendo a sus respectivas características y singularidades.
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