Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
47 / 54En vigor desde 2 jun 2015
En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, será de plena aplicación el modelo establecido en el capítulo V de esta ley. Durante ese tiempo, se mantendrá el régimen de control, con participación de los actuales Consejos Reguladores.
Redactada conforme a la corrección de errata y error publicada en BOE núm. 161, de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7591 .
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Proeli/es/l/2015/05/12/6#disposicion-transitoria-segunda