Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 2 jun 2015
Cuando se hayan intervenido cautelarmente mercancías, productos, envases o etiquetas relacionados con la infracción sancionada, la autoridad a la que corresponda resolver el procedimiento sancionador acordará su destino. En todo caso, los gastos originados correrán por cuenta del infractor, incluida la indemnización que deba abonarse al propietario de la mercancía decomisada cuando éste no sea el infractor.
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eli/es/l/2015/05/12/6#art-35