Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 54En vigor desde 2 jun 2015
A los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Pliego de condiciones: Documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir un producto procedente de una DOP o IGP, también denominado «expediente técnico» para las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
b) Operador: La persona física o jurídica responsable de asegurar que sus productos cumplen con los criterios establecidos en el pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, así como con el resto de los preceptos de esta ley.
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Proeli/es/l/2015/05/12/6#art-3