Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

19 / 54
En vigor desde 2 jun 2015
Las entidades de gestión facilitarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información que reglamentariamente se establezca, y se someterán a su control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/05/12/6#art-19