Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 54En vigor desde 2 jun 2015
Las entidades de gestión facilitarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información que reglamentariamente se establezca, y se someterán a su control.
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Proeli/es/l/2015/05/12/6#art-19