Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 ago 2014
Las previsiones contenidas en el artículo 9 de la presente ley resultarán de aplicación a los procedimientos para la obtención de los instrumentos de intervención administrativa ambiental regulados en la misma, así como para aquellos otros que, regulados en la normativa sectorial ambiental, correspondan a la dirección general con competencias en materia de prevención, control y calidad ambiental.
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