Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
106 / 131En vigor desde 20 ago 2014
1. Las administraciones públicas deberán habilitar los medios necesarios para posibilitar que los procedimientos administrativos y las obligaciones de información previstas en esta ley se lleven a cabo por vía electrónica.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-segunda