Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
93 / 131En vigor desde 20 ago 2014
1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o en aquellas normas que los sustituyan.
2. No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud del expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-92