Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
87 / 131En vigor desde 20 ago 2014
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo previsto en la presente ley y demás normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o las normas que los sustituyan.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-86