Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
82 / 131En vigor desde 20 ago 2014
Los resultados de las actuaciones de inspección deberán ponerse a disposición del público de acuerdo con lo previsto en la regulación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación.
Para agilizar al máximo el acceso a esta información, y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a ella mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y de confidencialidad.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-81