Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos; sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 23 para la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efectos entre el ayuntamiento y los colegios profesionales, por corporaciones de derecho público correspondiente, la adhesión a los convenios que hubiera firmado la Generalitat, o la certificación de suficiencia emitida por un organismo de certificación administrativa (OCA). 2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones. Se modifica el apartado 1 por el art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-54