Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 30 dic 2025
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la presente ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Se modifica por el .11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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Pro

eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-51