Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 jun 2025
1. Esta ley es aplicable a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, incluidas en las categorías enumeradas en los anexos I y II y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en los mismos, con las excepciones que contemple la normativa básica estatal. Dada la mayor o menor incidencia medioambiental de tales actividades, se someten, respectivamente, a autorización ambiental integrada y a licencia ambiental. 2. Asimismo se aplica a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que por su escasa o nula incidencia ambiental, no requieren previa resolución expresa que habilite su ejercicio. El anexo III de la presente ley establece las condiciones para su inclusión en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas. 3. El régimen jurídico ambiental contemplado en la presente ley no exime de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que, para el ejercicio de determinadas actividades, vengan exigidas por la normativa de carácter sectorial no ambiental, en particular en materia urbanística, de industria, seguridad, turismo, sanitaria, educativa, de patrimonio histórico o cultural, laboral y comercial. 4. Quedan excluidos de la presente ley los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, que se regirán por su normativa específica. 5. Asimismo, se excluyen de la presente ley las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o norma que la sustituya. 6. Quedan excluidas de la presente ley todas las instalaciones que formen parte de la red de transporte y redes de distribución de energía eléctrica, que se regirán por su normativa específica. Se añade el apartado 6 por el art. 309.1 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade el apartado 5 por el de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 .

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-3