Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 131En vigor desde 20 ago 2014
Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la presente ley. Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en estas. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-24