Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 ago 2014
Los fines de la presente ley son: a) Obtener un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto para la consecución del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, mediante la utilización de los instrumentos necesarios para prevenir, reducir, corregir y controlar los efectos ambientales de las actividades. b) Garantizar la colaboración y coordinación de las administraciones públicas que deban intervenir para el establecimiento, explotación, traslado, y modificación de las instalaciones o actividades comprendidas en la presente ley o de las características o funcionamiento de las mismas. c) Facilitar la actividad productiva y económica a través de la racionalización y simplificación de los procedimientos, la integración de trámites administrativos que suponen demoras temporales en los procedimientos y la reducción de cargas administrativas. Para alcanzar este fin la presente ley contempla las siguientes actuaciones: 1.º Limitar las autorizaciones o licencias previas a los supuestos justificados por razones de interés general, conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, habida cuenta de los riesgos y peligros que para el medio ambiente se derivarían de la inexistencia de un control a priori. 2.º Remitir al régimen de declaración responsable ambiental las actividades respecto de las que puede efectuarse un control a posteriori dada su escasa incidencia ambiental. 3.º Remitir al régimen de comunicación de actividades inocuas las actividades de nula incidencia ambiental. d) Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social de las actividades con la protección del medio ambiente.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-2