Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 131En vigor desde 20 ago 2014
Cuando los proyectos se encuentren sometidos a evaluación de impacto ambiental por la administración autonómica, la dirección general con competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos de la conselleria competente en medio ambiente será el órgano ambiental para la emisión del correspondiente pronunciamiento en dicha materia. En el supuesto de competencia de la administración estatal, el órgano ambiental será el establecido por la normativa estatal.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-19