Art. 101
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

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En vigor desde 20 ago 2014
Tanto el importe de las sanciones como el de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las administraciones públicas, así como los fondos a que se refiere el artículo 98.3 de la presente ley, serán exigibles en vía de apremio.
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