Art. Disposiciones final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposiciones final primera

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En vigor desde 1 sept 2014
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas de desarrollo y ejecución que la misma establece a favor del departamento competente en materia de educación.
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