Art. Disposición adicional vigésimo segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésimo segunda

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En vigor desde 1 sept 2014
La consejería competente en materia educativa debe adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos.
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