Art. Disposición adicional vigésimo primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésimo primera

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En vigor desde 1 sept 2014
El Gobierno presentará al Parlamento, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, un plan para mejorar la conectividad entre los centros educativos y la incorporación de los centros a la banda ancha, así como las condiciones y características que debe tener la plataforma digital única, a la que estarán adscritos todos los centros educativos para que puedan disponer de entornos educativos abiertos.
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