Art. Disposición adicional vigésimo cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésimo cuarta

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En vigor desde 1 sept 2014
1. El Gobierno tendrá en cuenta la necesidad de reducir la tasa de abandono escolar temprano aumentando, durante el periodo de implantación de la ley, las plazas destinadas a las enseñanzas conducentes a la Formación Profesional. Así mismo dispondrá las condiciones necesarias para mejorar las tasas de titulación en todas las enseñanzas obligatorias y no obligatorias. 2. La consejería competente en materia educativa elaborará, en un plazo no superior a un año y en colaboración con las universidades canarias, las administraciones locales y el Consejo Escolar de Canarias, un plan de reducción del absentismo escolar. 3. La consejería competente en materia educativa incrementará, en el transcurso de la implantación de la ley, las ofertas de Formación Profesional, tanto diurna como nocturna, semipresencial o a distancia, a través de sistemas modulares, aumentando el horario de utilización de los centros educativos y la oferta de educación a distancia, de acuerdo con los avances tecnológicos, dirigidas a la población joven y adulta que necesita mejorar su nivel de cualificación, eliminando barreras al estudio y haciéndolo compatible con la vida laboral y familiar, disponiendo de los recursos y condiciones de calidad establecidos para las formaciones que impartan.
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