Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésima
93 / 102En vigor desde 1 sept 2014
El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un informe que fija las condiciones para dar mayor estabilidad a las enseñanzas artísticas superiores, valore la posibilidad de elaborar un ley específica para estas enseñanzas y determine la conveniencia de crear un instituto superior de artes al que quedarían adscritos los centros que imparten en este momento esas enseñanzas, o bien que este tipo de enseñanzas se adscriba a cada una de las universidades públicas canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-vigesima