Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 sept 2014
La administración educativa canaria, de forma similar al resto de las comunidades autónomas del Estado, reconocerá y retribuirá al profesorado de Canarias en los términos que se definan en los órganos de negociación correspondientes.
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