Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

102 / 102
En vigor desde 1 sept 2014
La presente ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-segunda-1