Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 sept 2014
La consejería competente en materia de educación dispondrá, por sí misma o en colaboración con otras administraciones y entidades, los recursos y procedimientos necesarios para que todos los jóvenes entre 16 y 25 años que no hayan obtenido una titulación académica ni se hayan incorporado al mundo laboral puedan permanecer en el sistema educativo o en una actividad formativa que mejore su empleabilidad y/o capacidad de emprendimiento, siguiendo los criterios establecidos en la Garantía Juvenil europea.
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