Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 1 sept 2014
La consejería competente en materia educativa podrá contratar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a personas nativas en idiomas para que colaboren con el profesorado en el aprendizaje del alumnado en un determinado programa.
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