Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 sept 2014
La administración educativa adoptará medidas para que, en el marco fijado por la normativa general del Estado, se pueda reducir el porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, de manera que no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.
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