Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimoséptima
90 / 102En vigor desde 1 sept 2014
La administración educativa adoptará medidas para que, en el marco fijado por la normativa general del Estado, se pueda reducir el porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, de manera que no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-decimoseptima