Art. Disposición adicional decimosegunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimosegunda

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En vigor desde 1 sept 2014
El Gobierno de Canarias y las administraciones locales del archipiélago desarrollarán acuerdos de colaboración que faciliten la constitución de ciudades educadoras en Canarias, así como el adecuado funcionamiento de las que ya han sido instituidas para que tanto unas como otras colaboren en la consecución de los objetivos fijados en la presente ley.
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