Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 sept 2014
El Gobierno de Canarias garantizará, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, que el alumnado que no supere las evaluaciones externas y no obtenga la titulación correspondiente a la educación secundaria obligatoria pueda permanecer en el sistema educativo hasta los 18 años.
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