Art. 66
Título TÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 1 sept 2014
Con el propósito de realizar un seguimiento del desarrollo de los objetivos de mejora fijados en esta ley, el Gobierno de Canarias deberá arbitrar los procedimientos adecuados para la consecución y evaluación de las políticas educativas que se implementen de acuerdo con los artículos siguientes.
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