Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
59 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. El liderazgo educativo debe ser un liderazgo democrático y pedagógico que se extienda a toda la organización educativa y que promueva las señas de identidad del centro haciendo efectivos los compromisos adquiridos por toda la comunidad educativa.
2. La administración educativa debe favorecer el liderazgo pedagógico de los directores y directoras, así como del resto del equipo directivo de los centros educativos.
3. La administración educativa debe promover y fomentar la capacidad de liderazgo de los profesionales de la organización y gestión de los centros educativos y de la oferta de servicios de asesoramiento, orientación y apoyo para la gestión de la innovación en el ámbito educativo, con la participación de profesionales de los distintos ámbitos económicos y sociales.
4. La administración educativa favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes que lideren el compromiso de la comunicad educativa con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y en el desarrollo de proyectos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, programas de compensación educativa, atención al alumnado inmigrante o al que presenta altas capacidades intelectuales y programas específicos de mejora del rendimiento escolar.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-59