Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 1 sept 2014
1. Los centros a los que se refiere este artículo dispondrán de órganos de gobierno, que podrán ser personales y colegiados, así como órganos de participación y órganos de coordinación y asesoramiento, en los términos definidos por la normativa básica del Estado y de lo que reglamentariamente determine el Gobierno de Canarias. 2. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: el directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores y profesoras. 3. El directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por la persona titular de la dirección, las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaría y vicedirección y cuantas otras personas determine la consejería competente en materia de educación a tenor de las características específicas de los centros. El equipo directivo del centro informará periódicamente al Consejo Escolar de cuantas acciones afecten a la vida del centro y contribuyan al desarrollo del proyecto educativo. 4. El Consejo Escolar es el órgano de gobierno y de participación de toda la comunidad educativa. La composición y competencias de este órgano se ajustará a lo establecido en la normativa básica del Estado y a lo dispuesto en esta ley. Todos los miembros del Consejo Escolar del centro tendrán competencia para promover iniciativas que contribuyan al diseño, desarrollo y evaluación del proyecto educativo del centro, así como de todas aquellas iniciativas destinadas a la implantación de algún tipo de innovación o de mejora de las enseñanzas que se imparten en el centro. 5. El Consejo Escolar del centro podrá crear cuantas comisiones estime oportunas para facilitar la participación de la comunidad educativa en aquellas cuestiones que considere de interés, especialmente en aquellas cuestiones relacionadas con las evaluaciones del centro, del directivo, del alumnado o del personal docente y de servicios. 6. El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores y profesoras en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director/a y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro. 7. Los centros, según las enseñanzas que imparten, tendrán al menos los siguientes órganos de coordinación y asesoramiento: los departamentos, los equipos de ciclo o nivel y un órgano de coordinación pedagógica global de aquel.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-57