Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. El Gobierno de Canarias promoverá una atención específica a las escuelas rurales con la finalidad de facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en igualdad de condiciones para todos, con independencia del lugar donde residan. Estas escuelas son consideradas centros educativos singulares.
2. La administración educativa dotará a la escuela rural de los medios suficientes y diseñará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y el éxito educativo del alumnado que curse en ella sus estudios, posibilitando su escolarización en las enseñanzas postobligatorias dentro del distrito escolar en la que estén encuadradas.
3. Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural.
4. La consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias con el fin de que la escuela rural ofrezca las mismas oportunidades en el proceso educativo. A tal fin, se constituirá una red pública de escuelas rurales de Canarias.
5. La administración educativa fomentará la coordinación de actuaciones entre los distintos agentes que operan en las zonas rurales y particularmente con las corporaciones locales, e impulsará programas y medidas para el desarrollo educativo del entorno rural con la colaboración de las administraciones locales.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-56