Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. El Gobierno de Canarias garantizará el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros educativos públicos.
2. A tales efectos, el Gobierno de Canarias definirá las necesidades prioritarias en materia educativa, fijará los objetivos de actuación del período que se considere y determinará los recursos necesarios, de acuerdo con la planificación económica general de la Unión Europea, del Estado y su propia planificación.
3. La consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas y como garantía de la calidad de la enseñanza y de una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, la administración educativa garantizará la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
4. La programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, una programación específica de los puestos escolares, en la que se determinarán las comarcas, municipios y distritos donde dichos puestos hayan de crearse o suprimirse.
5. Asimismo, queda incluido en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.
6. Los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados a los que se hace mención en el apartado 1 del artículo 11 de esta ley.
7. La administración educativa realizará una oferta anual de plazas escolares que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos y alumnas. Esta oferta tendrá en cuenta las necesidades y las posibilidades de escolarización en cada uno de los distritos escolares y, siempre que sea posible, se escolarizará al alumnado en el distrito en el que ha estado escolarizado. El Consejo Escolar de Canarias debe ser consultado para la programación general de las enseñanzas.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-50