Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
46 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. Se denomina absentismo escolar a la reiterada ausencia temporal injustificada, no permanente ni definitiva, del alumnado al centro educativo en el que está escolarizado y que supone un riesgo para desarrollar satisfactoriamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
2. La administración educativa, en colaboración con el ministerio competente en materia de educación y con distintos organismos estatales e internacionales, definirá el procedimiento para estimar de una forma válida y fiable el absentismo escolar en Canarias.
3. Se denomina abandono escolar temprano o abandono escolar prematuro al porcentaje de personas que no ha logrado obtener un título de educación postobligatoria.
4. La consejería competente en materia de educación y los centros docentes adoptarán medidas específicas para incentivar la puntualidad, prevenir y reducir el absentismo escolar y el abandono escolar temprano, facilitando el retorno al sistema educativo y de formación del alumnado que lo haya abandonado tempranamente, sin otras limitaciones que las establecidas por la normativa vigente.
5. La consejería competente en materia de educación impulsará acuerdos con otras administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre absentismo escolar y para la reducción del abandono temprano del sistema educativo.
6. Los centros docentes establecerán medidas concretas de coordinación con las entidades locales y, en su caso, otras organizaciones sociales para la prevención e intervención sobre el absentismo escolar y para evitar el abandono temprano del sistema educativo, de acuerdo con lo que disponga la consejería competente en materia de educación.
7. La consejería competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para la elaboración de análisis, la sensibilización y la difusión de experiencias y buenas prácticas en la prevención y erradicación del absentismo escolar y en la reducción del abandono escolar temprano.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-46