Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 1 sept 2014
1. El modelo educativo canario se fundamenta en la educación inclusiva como sistema para lograr la calidad de los centros docentes. 2. Un centro educativo de calidad deberá potenciar el desarrollo de las capacidades esenciales para la vida, contribuirá a la participación y a la satisfacción de la comunidad educativa, promoverá el desarrollo profesional de los docentes e influirá con su oferta educativa en su entorno social. 3. El sistema educativo canario favorecerá el funcionamiento de este tipo de centros y apoyará especialmente a aquellos que escolarizan a alumnado con necesidades especiales o están situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas. 4. Los principios generales de la escuela inclusiva a desarrollar en el sistema educativo canario son los siguientes: a) La autonomía de los centros educativos para recoger las microculturas y prácticas escolares que respondan a la atención a la diversidad. b) La valoración de las potencialidades del alumnado en un contexto escolar inclusivo, suprimiendo cualquier barrera que impida el acceso a la educación de cualquier alumno o alumna y fomentando la participación. c) La respuesta real y efectiva a las necesidades educativas del alumnado. d) El establecimiento de redes de trabajo entre las escuelas y los contextos donde se encuentran ubicadas y construyendo proyectos globales inclusivos. e) La organización de los apoyos dentro del aula para responder a las necesidades educativas.
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