Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. El sistema educativo comprende enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial que conforman la educación formal, pero también podrá incorporar enseñanzas correspondientes a la educación no formal en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Educación superior, que incluirá tanto la formación profesional de grado superior como las enseñanzas superiores de régimen especial y la educación universitaria.
3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá un mínimo de diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.
4. Los currículos de la educación básica deben orientarse a la adquisición de las capacidades esenciales y las competencias básicas que deben contribuir al desarrollo personal de los alumnos y alumnas y a la práctica de la ciudadanía activa y deben incorporar, de forma generalizada, las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de aprendizaje.
5. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para el alumnado en el marco de una escuela comprensiva e inclusiva. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación del currículo para atender al alumnado con necesidades específicas y especiales de apoyo educativo.
6. La educación básica debe guardar coherencia con la educación infantil y con la educación postobligatoria y debe garantizar la coordinación entre las etapas que la componen para facilitar la continuidad del proceso educativo y asegurar al alumnado una transición adecuada entre una y otra etapa.
7. Los centros docentes, en la forma que la administración educativa defina, podrán organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.
8. Asimismo, en la forma que la administración educativa autonómica determine, se programarán actividades de refuerzo y apoyo de las competencias básicas relacionadas, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje.
9. La administración educativa canaria regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-28