Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 1 sept 2014
1. La educación formal es aquella que proporciona a las personas una titulación oficial correspondiente a las enseñanzas reguladas por la presente ley. La educación no formal proporciona a las personas certificaciones y/o diplomas correspondientes a enseñanzas no reguladas en el sistema educativo. 2. El Gobierno de Canarias, en consonancia con las orientaciones de la Unión Europea, facilitará tanto el desarrollo de la educación formal y no formal, así como su integración y el reconocimiento y valoración de los aprendizajes adquiridos en cada una de ellas. 3. La consejería competente en materia de educación contribuirá, junto con otros organismos públicos y entidades, a la integración de los aspectos formales y no formales de la educación y de los recursos existentes en el marco de proyectos educativos de localidad o de centro para que se pongan al servicio del alumnado y del conjunto de la sociedad. 4. La educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales en Canarias se orientarán preferentemente a la consecución de capacidades generales y de competencias tanto básicas como laborales, así como al reconocimiento de las capacidades y competencias adquiridas en los contextos no educativos. 5. El centro docente y sus instalaciones serán espacios para el uso educativo a través de proyectos que contribuyan al logro de las capacidades esenciales y las competencias básicas, a través de la integración de la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales, de toda la sociedad en los períodos no lectivos, incluidos los días festivos y las vacaciones escolares.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-26