Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.
2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará al alumnado para aprender por sí mismo y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes administraciones públicas identificarán nuevas capacidades y competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.
4. Asimismo, corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de las capacidades esenciales y de las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
5. El sistema educativo debe facilitar y las administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
6. Corresponde a las administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-25