Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 1 sept 2014
1. El Gobierno de Canarias creará una plataforma digital y regulará su funcionamiento como un espacio virtual de educación para toda Canarias que se conectará con espacios similares en España y en Europa. 2. La consejería competente en materia educativa promoverá el desarrollo de entornos de aprendizaje abiertos que ofrezcan nuevas condiciones y formas de aprendizaje y docencia adaptadas a un mundo digitalizado, así como la utilización de recursos educativos abiertos, es decir, un mayor acceso al conocimiento, el material didáctico y otros recursos de apoyo en internet y la formación del profesorado y de todos los miembros de la comunidad educativa para que dominen estas tecnologías. 3. El Gobierno de Canarias garantizará los derechos de propiedad intelectual del material elaborado por el alumnado y por el profesorado dentro o fuera del marco de sus actividades académicas y facilitará la tramitación de licencias para que la persona que ha creado su propio material y lo ponga a disposición de toda la comunidad educativa en la plataforma digital creada pueda elegir los derechos que desea conservar y aquellos a los que puede renunciar. 4. La estructura y la organización de los centros deben definir entornos de aprendizaje que permitan el trabajo en red y las distintas formas de transmisión de conocimientos a los grupos o clases, así como las actividades individuales de trabajo y estudio. A tal fin, los proyectos constructivos de centros educativos deben definir espacios, instalaciones y equipamientos que maximicen la sostenibilidad, reduzcan el impacto ambiental y permitan integrar las tecnologías digitales, y deben configurar entornos de enseñanza y aprendizaje funcionales y ergonómicos que estimulen la vinculación del alumnado con el proceso de aprendizaje. 5. La consejería competente en materia educativa debe facilitar a los centros educativos el acceso a un conjunto de servicios digitales y telemáticos orientados a mejorar el desarrollo de la actividad educativa. Los centros deben poner estos servicios, en la medida que corresponda, a disposición del profesorado, del alumnado y las familias. 6. Los servicios digitales y telemáticos a los que se refiere el apartado 2 deben poner a disposición de los centros aplicaciones didácticas y contenidos educativos de calidad, servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal individual y otras aplicaciones y servicios digitales orientados a potenciar la excelencia de los aprendizajes y a facilitar el funcionamiento de los centros. 7. La administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de internet y otros medios análogos, y entre administraciones.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-24