Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

22 / 102
En vigor desde 1 sept 2014
La consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional. A tal fin regulará reglamentariamente las condiciones que deben satisfacer los centros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-22