Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
2. El Gobierno de Canarias, independientemente de lo que disponga la normativa básica del Estado, definirá un sistema propio de becas y ayudas al estudio, financiado con recursos propios, que podrá actuar de forma complementaria al sistema previsto por la administración central.
3. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado, sin que en ningún caso este requerimiento pueda suponer una discriminación para el alumnado en peor situación social y/o económica.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-21