Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 102En vigor desde 1 sept 2014
1. La administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo de Canarias, a excepción del universitario, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación.
2. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.
3. La administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras.
4. Asimismo, la administración educativa desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección Educativa, con la participación de los centros educativos, a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-18