Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 sept 2014
1. Los poderes públicos favorecerán que los medios de comunicación social tengan en cuenta en sus códigos éticos los principios que sustentan el modelo educativo de Canarias, evitando la emisión de contenidos violentos, degradantes, ofensivos o discriminatorios. 2. Los poderes públicos promoverán el desarrollo de programas o espacios de interés educativo en cualquier medio de comunicación social. A tales efectos, se podrán suscribir los oportunos convenios de colaboración. 3. La consejería competente en materia de educación impulsará la colaboración con la Radiotelevisión Pública de Canarias para la emisión de programas de interés educativo, especialmente para la enseñanza-aprendizaje de lenguas extranjeras.
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