Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 1 sept 2014
1. El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. 2. El Gobierno de Canarias y las administraciones locales podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. 3. Las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración. 4. En colaboración con las universidades canarias pueden crearse instituciones para la investigación en el campo de la educación y establecer, mediante convenio, programas prioritarios de investigación educativa, garantizando su adecuación y reversión en la mejora del sistema educativo. 5. Corresponderá al municipio respectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado, la conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la consejería competente en materia de educación. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la consejería competente en materia de educación. 6. La Federación Canaria de Islas (Fecai) y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) serán consultadas y tendrán un papel de interlocutores relevante en la determinación de la cooperación con los cabildos y los municipios.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-15